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Ayudas 2016 de la Xunta para Comercio Electrónico, Páginas Web y Redes Sociales

Si deseas crear o actualizar una página web corporativa o e-commerce este ¡¡es tu momento!!
La Xunta de Galicia pone a disposición, tanto para los comerciantes minoristas gallegos como para los titulares de obradores artesanos, subvenciones para la modernización, información y mejora del pequeño comercio.

¿Quiénes pueden beneficiarse de las ayudas?

    •    Comerciantes detallistas
    •    Titulares de obradores artesanos
    •    Federaciones de comerciantes
    •    Asociaciones de profesionales artesanos

¿Qué tipos y cuantías de subvenciones?

  • Páginas web comerciales que contengan mínimo los siguientes elementos:
    1.    Página de Inicio
    2.    Páginas de productos o servicios fácilmente actualizables desde un gestor o panel de control.
    3.    Formulario de contacto.
    4.    Datos de contacto da empresa.

La inversión máxima subvencionable será de 1.000 € (IVA no incluido), y el porcentaje de subvención del 50 %.

  • Nuevos sistemas de comercialización que combinen el comercio online y offline
    que cumplan con las siguientes condiciones:
    1. Poner a disposición de los clientes recursos tecnológicos, así como la implantación y la actualización de páginas web o aplicaciones para dispositivos móviles dirigidos a mejorar la comercialización de productos y que cuenten con tienda online y pasarela de pagos.
    La inversión máxima subvencionable será de 6.000 € (IVA no incluido), y el porcentaje de la subvención del 50%.
  • Nuevos sistemas de comercialización y  información al consumidor, que:
    1.    Impliquen la utilización de redes sociales para la venta.
    2.    Obligación a la inserción de 5 publicaciones semanales.

La inversión máxima subvencionable será de 8.000 € (IVA no incluido) y el porcentaje de la subvención del 50%
Es importante tener en cuenta que quedan excluidas dentro de esta subvención las acciones de publicidad.

¿Cuáles son las Condiciones?
•    Desenvolver la actividad comercial en Galicia.
•    Domicilio social y fiscal radique en la Comunidad Autónoma
•    Cumplir los requisitos establecidos legalmente para ejercer la actividad
•    Si es una PYME, debe tener menos de 10 empleados y no puede tener consideración de gran establecimiento comercial.

Plazo de Presentación de Solicitudes
El plazo para la presentación de solicitudes será desde o 18 de Enero al 18 de Febrero de 2016.

¿Dónde Puedo Consultar las Bases?
http://www.xunta.es/dog/Publicados/2015/20151230/AnuncioG0424-281215-0005_gl.html